Registro – Matrícula de maquinaria amarilla
La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, a partir del 10 de enero de 2012, debe ser registrada de manera obligatoria en el sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad al 10 de Enero de 2012, es voluntario. Toda maquinaria clasificable en las subpartidas arancelarias: 8429.11.00.00 – 8429.19.00.00 – 8428.51.00.00 – 8429.5200.00 – 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del RUNT.
Documentación
- La información de la maquinaria deberá estar cargada en el sistema RUNT por parte de importador, ensamblador o fabricante.
- Formato de solicitud del trámite de maquinaria.
- Copia de la declaración de importación.
- Factura original de compra de la maquinaria.
- Certificado de instalación de GPS u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico.
Descarga aquí el Formato Único Nacional (FUN)
Nota: Este documento se debe imprimir en hoja tamaño oficio y doble cara, es decir por lado y lado.
Las partidas arancelarias descritas deberán gestionar la guía de movilización la cual será expedida por el RUNT previa validación del sistema a solicitud del importador, comercializador y/o locatario.