Levantamiento de prenda donde el acreedor prendario es un NIT
Descripción: Trámite en el que el propietario legaliza su situación de paz y salvo con la entidad prendaria respecto a la prenda o garantía que pesa sobre el carro o moto.
Tarifas del trámite (Con certificado de tradición)
- Carro, moto, motocarro, remolque, maquinaria: $155.495
Tarifas del trámite (Sin certificado de tradición)
- Carro, moto, motocarro, remolque, maquinaria: $110.062
Documentación
- Formulario de solicitud trámite. Debe estar completamente diligenciado, legible, sin tachones ni enmendaduras, firmado por el propietario del vehículo.
- Carta original que certifica el levantamiento de la prenda (No será necesaria la carta si está PRE-REGISTRADO el levantamiento de la prenda en el sistema RUNT.)
- Cámara de comercio o superintendencia bancaria de la entidad que certifica el levantamiento de prenda, no mayor a 30 días respecto a la fecha de la carta o que no supere los 30 días a la fecha en la que realizaría el trámite. (Este documento no será necesario si el levantamiento de la prenda está PRE-REGISTRADA en el sistema RUNT.)
- Improntas (numeraciones de chasis, serie, motor, vin) adheridas a la carta de levantamiento de una prenda.
- Si el trámite lo va a legalizar un tercero, éste debe estar previamente inscrito en RUNT y adjuntar poder de autorización para legalizar el trámite.
Requisitos
- Tener vigente el seguro obligatorio (soat) y la revisión técnico-mecánica.
- Encontrarse a paz y salvo de multas e infracciones de tránsito
- Estar inscrito en el RUNT.
Descarga aquí el Formato Único Nacional (FUN)
Nota: Este documento se debe imprimir en hoja tamaño oficio y doble cara, es decir por lado y lado.
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